Aquí podrás encontrar todos los trámites que necesitas conocer. Si falta alguno no dudes en pedirnoslo.
La asistencia médica está cubierta totalmente y de forma gratuita para todos los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea. Para ello hay que contar con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o, si aún no opera esta tarjeta en el país de origen, el documento que entregue el país como válido hasta el momento de contar con la tarjeta.
Esta tarjeta sustituye a los formularios de estancia temporal y con ella se reciben las mismas atenciones médicas y sanitarias que las que tienen los españoles en su país. Solamente hay que tramitarla en el país de origen antes de viajar.
Los médicos y sanatorios privados no aceptan la Tarjeta Sanitaria Europea, por lo tanto el pago de estos servicios correrá por exclusiva cuenta del inmigrante o deberá contar con un seguro que cubra estos gastos. La atención que se recibirá con ella es la de los centros de salud y médicos de cabecera, que serán los encargados de las derivaciones específicas a través de un certificado. Los hospitales también cuentan con servicios de urgencia.
En caso de olvido o extravío de la Tarjeta Sanitaria, se deberán pagar todos los gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos que surjan de la atención recibida, los que serán reembolsados por el organismo de afiliación posteriormente, si se presenta toda la documentación asistencial debidamente sellada. Por este motivo, es importante revisar bien los papeles antes de la estancia en España.
En el caso de necesitar hemodiálisis hay que contar con el formulario correspondiente y autorizarlo en la institución competente en el país de origen. Lo mismo rige para cualquier otro tipo de tratamiento específico. Los servicios odontológicos solamente cubren extracciones de urgencia. Los tratamientos dentales deben efectuarse de manera privada.
Suiza, Noruega, Islandia y Lichstenstein poseen un reglamento comunitario, por lo que rigen los mismos beneficios que los de los países miembro.
El Sistema Nacional de Salud español posee una extensa red de centros de salud y hospitales repartidos por toda la geografía nacional. En ellos se prestan los servicios de atención primaria y asistencia especializada, respectivamente.
Todo inmigrante extranjero tiene derecho a tener un servicio de Sistema Sanitario mientras permanezca en suelo español. España tiene un sistema sanitario público y gratuito, todos los que estén en su territorio tienen derecho a acceder a la prestación. Pero atención: los extranjeros que no provienen de los países con convenios bilaterales en materia de salud deberán pagar las prestaciones sanitarias y farmacéuticas, por lo que se recomienda contar con algún seguro de salud o médicos. Luego, los mismos reembolsarán lo que se ha abonado.
El tipo de prestación dependerá de la situación:
Si se encuentra de forma irregular y no está inscripto en el padrón de alguno de los municipios españoles solo tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Frente a una emergencia sanitaria se le prestará atención de urgencias en el Centro Sanitario y si no puede asistir por sus propios medios, el teléfono de urgencias es el 061 0 112.
Esto cubrirá la atención de enfermedades graves y los casos de accidentes. La atención da derecho a la observación continuada hasta el alta médica.
Si el inmigrante se encuentra en forma regular o tiene autorización para residir en España, tiene derecho a la atención sanitaria siempre y cuando esté empadronado. España brinda el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con el único requisito de que se realice previamente el alta en el padrón del municipio donde reside, independientemente de la situación legal.
Esta prestación cubrirá:
Atención de enfermedades graves
Accidentes
Atención primaria y especialistas
Atención de embarazos, partos y posparto
Si se trata de menores de dieciocho años tiene derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Si la persona estuviese embarazada tendrá derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.
Para ello, hay que dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente al domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para la identificación.
Allí le darán una tarjeta sanitaria individual que lo acredita como usuario del Sistema Nacional de Salud.
Luego se le asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilice dicha prestación. También habilita a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Mayor información en el centro de salud o telefónicamente al 012.
En cuanto a los medicamentos, en España sólo se pueden adquirir en las farmacias. Los servicios médicos son los únicos habilitados para prescribir un tratamiento o receta. Hay que llevar en el viaje las recetas si es necesario el uso de medicinas durante el viaje y estadía y hay que evitar excederse en las cantidades necesarias para cada tratamiento.
Dicho todo esto y aunque el servicio sanitario español es de óptimas condiciones nunca está de más contratar un seguro de viajes para prevenir imprevistos. Todos ellos pueden acarrear costes muy importantes contra lo que hay que estar preparados.
Estas becas se otorgan anualmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) de España. Las mismas están destinadas, por una parte, a ciudadanos extranjeros que deseen realizar estudios en España. Para acceder a ellas se debe ser mayor de edad, poseer titulación universitaria o, en algunos casos, poseer reconocida trayectoria en determinadas actividades.
La oferta de formación educativa superior para ciudadanos extranjeros y españoles, para la realización de estudios en España y en el exterior, respectivamente, mediante la anual convocatoria general de los distintos Programas de Becas MAECAECI, constituye un instrumento destacado de la política de cooperación española con los países receptores de ayuda oficial al desarrollo. Es, asimismo, un elemento esencial para la promoción de las relaciones culturales y científicas de España con el resto del mundo.
Solicitantes de beca nueva:
1. Para los solicitantes extranjeros, tener residencia oficial, fiscal y continuada en su país de origen, de un período mínimo consecutivo de 12 meses en el momento de solicitar la beca.
Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud.
Para solicitar los programas de becas para españoles: tener nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECI, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino. Para los solicitantes extranjeros, o del D.N.I., para los españoles. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos. No haber superado, preferiblemente, los 35 años de edad a la fecha de finalización del período de solicitud de la beca. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarían los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los Programas de beca, organizados en los distintos Capítulos según el origen de los posibles beneficiarios
Solicitantes de beca de renovación:
Estar realizando estudios, investigación u otras actividades, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria Becas MAEC- AECI 2006-07 para España o el exterior, dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el Programa de beca en cuestión. Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Estudiante extranjero. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003 España) recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.
Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:
En el caso de beca para estudios en el término municipal de Madrid, cuando la beca concedida incluya el alojamiento y manutención, en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC- AECI (C.M. África y C.M. Guadalupe), dichos gastos correrán a cargo de la AECI, siendo su importe de 900 euros por persona y mes. El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario. Únicamente se pagarán por cheque las mensualidades precisas a los becarios extranjeros hasta que posean la Tarjeta de Estudiante extranjero expedida por el Ministerio del Interior, necesaria para abrir una cuenta bancaria en España, y las mensualidades de los programas de becas de verano, excepto para los becarios españoles.
Ayuda de matrícula: según el Programa de beca elegido. El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia de los mismos, bien por el interesado o por su Universidad o Centro de acogida.
Ayuda de viaje: reembolso único para ayuda de pasaje aéreo de ida/ vuelta a los becarios nuevos y a los de renovación del Programa IV.C y abono del 50% restante de la ayuda a los becarios que iniciaron su beca en la Convocatoria 2005-06, según su país de origen en el extranjero, o de destino si el becario es español, por los importes siguientes: América: 1.600 euros. El reembolso único para la ayuda de viaje aéreo que corresponda, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del billete aéreo original utilizado, en el caso de billete de ida, o fotocopia en caso de billete de ida y vuelta, especificando el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario al país destino para cursar los estudios, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida.
Seguro médico: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente (salvo programa IV.C, becarios de 3º curso, que será a cargo de MEC), para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 24 euros.
Contraer matrimonio en España
Todo extranjero tiene derecho a realizar los trámites para contraer matrimonio en España y lo primero que se recomienda en estos casos es solicitar todo el asesoramiento, la explicación de los trámites a realizar previamente y formularios a presentar en el Registro Civil de su zona.
Los trámites y documentos que se deben presentar de manera general y para los casos más comunes de matrimonio en España son:
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que presentarán también el documento de identidad.
Cuando el interesado resida o hubiera estado domiciliado durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Un requisito importante para realizar el matrimonio en un Registro en particular es que, ya sea uno o los dos futuros cónyuges, esté empadronado en esa localidad.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, además de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as: Los casos en que el casamiento se permita por el estado de viudez previa, deberán presentar la certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad: Cuando uno o los dos contrayentes sean mayores de 16 años, debe constar en la certificación literal de nacimiento la anterior inscripción marginal de emancipación.
En cambio, si uno o los dos contrayentes son mayores de 14 años y menores de 16 años, se debe obtener previamente la dispensa judicial.
Extranjeros: Todo extranjero que desee contraer matrimonio civil deberá justificar la residencia con el Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde el momento en que entró en el país.
Al mismo tiempo se pide la acreditación de libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su ley personal, para lo cual será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio -si fuera necesaria- conforme a las leyes de su país)
La documentación a presentar, en los casos en que no se expida en la lengua española, deberá traducirse previamente por traductor público y legalizarse a través del consulado respectivo o con la Apostilla de la Haya.
El empadronamiento es un trámite obligatorio que debe realizar toda persona que viva en España y se tramita en el municipio donde tiene su residencia.
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma se encuentra aún en trámite. La inscripción en el Padrón es lo que acredita a cada persona como vecina del municipio.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Para poder realizar el empadronamiento hay que establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde el interesado reside.
El trámite es sumamente sencillo y se deberán presentar:
Al realizar cambios de domicilio hay que solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará al antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.
El empadronamiento es necesario para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo. También da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
Es un trámite exigido para realizar el canje del permiso de conducir, si el país de origen tiene un convenio con España en este sentido.
Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de los hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
Se establece que el empadronamiento se deberá renovar cada dos años, lo que se denomina reempadronamiento. Esto deberán realizarlo todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente y caduca en un plazo máximo de dos años.
Los extranjeros que están en situación irregular también deben empadronarse en el Ayuntamiento respondiente a su domicilio. Para mayor seguridad, aclaramos que el Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español, sino que sólo lleva un registro, denominado Padrón, de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran.
Luego de realizar el empadronamiento se podrán obtener los siguientes certificados.
Volante de empadronamiento: Constancia que entrega el municipio para acreditar el empadronamiento. Es indispensable para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa: ayudas escolares, servicios sociales, tarifas de transporte, etc.
Certificado de empadronamiento: es el que permite acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.
La correcta homologación de los títulos universitarios permite la igualdad entre los títulos extranjeros y los de España, a efectos de la carrera y sus niveles académicos.
Se pueden homologar los títulos obtenidos por la culminación de estudios universitarios y los derivados de la realización de estudios de tercer ciclo.
En el caso de desear llevar a término los estudios universitarios en España, se pueden convalidar los estudios previos en el país de origen en forma parcial.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte es el encargado dentro de España de la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
La tramitación se inicia con la presentación de diversa documentación junto a una solicitud en modelo oficial. Dicha documentación podrá completarse, en su caso, con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado en su totalidad los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.
En cuanto al procedimiento de homologación, una vez presentada la solicitud y toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo en el plazo máximo de tres meses salvo en el caso de que exista un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, en el que el informe no sea preceptivo.
La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo pago de la tasa correspondiente.
L
os documentos que se tiene que presentar han de ser legalizados. El procedimiento de legalización será diferente según el país que expidió el título. Es importante destacar que todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España deben estar siempre legalizados o apostillados y traducidos, si esto fuera necesario.
Luego de un período de estancia previa, como estudiante o investigador, el extranjero puede solicitar un visado de estancia para sus familiares directos. Estos comprenden cónyuge, hijos menores de 18 años o discapacitados y en algunos casos, familiares por razones humanitarias.
Luego de llegados a España, estos familiares deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros dentro del período comprendido en el mes de llegada.
También como extranjero con autorización para estudiar o investigar se puede trabajar a tiempo parcial o en trabajos de corta duración. Si por las características de los estudios o los trabajos de investigación fuese necesario realizar prácticas formativas o de capacitación en centros públicos o privados no hace falta solicitar una autorización, porque ésta ya está comprendida en el permiso de estudio otorgado previamente.
En los períodos de vacaciones o festivos, feriados, etc. el estudiante podrá trabajar a tiempo completo, siempre y cuando no supere los tres meses en cualquier provincia de España.
Actuar en la vida colectiva de un Estado y además habitar en un territorio cuyas fronteras en gran medida se han desdibujado, es la mejor explicación de lo que se dio en llamar “los fenómenos propios de la modernidad” y por cierto que esto ofrece una doble ventaja a sus ciudadanos.
La actualidad de este proceso que ya lleva más de 50 años en Europa y sobre el que se reflexiona en todo el mundo son: la globalización, la existencia de sociedades cada vez más multiculturales y fragmentadas y el desarrollo de procesos de integración entre Estados.
Esto se complementa con la legislación de cada Estado perteneciente a la Unión acerca de la forma en que se regulan el acceso a la ciudadanía de la misma Unión Europea.
Con ella comienza una nueva concepción de ciudadanía, que fue establecida en el Tratado de Maastricht, tratado constitutivo del bloque.
La ciudadanía europea, como nueva forma jurídica, no sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada Estado y está reservada a cada ciudadano de cualquier país miembro de la Unión Europea.
También se presentan estos derechos para cualquier ciudadano que ha adquirido la nacionalidad de algún país miembro de la Unión, y como tal le corresponden las mismas obligaciones y beneficios.
Ahora bien, ¿cuáles son los beneficios de pertenecer al bloque comunitario? Aquí presentamos sólo algunos de los más importantes:
Todo ciudadano de un Estado comunitario tiene total libertad para residir y trabajar en cualquiera de los Estados que integran la Unión y se encuentran exentos de trámites de visado, pasaporte y controles médicos al llegar a otro país miembro. Incluso puede jubilarse en un país miembro, si así lo desea.
También se benefician con las ventajas sociales, que tienen como principio fundamental la plena integración de los ciudadanos de la Unión y ayudan, en principio, para lograr la plena igualdad en el trato con los trabajadores nacionales.
Todo ciudadano de la Unión Europea puede presentarse a elecciones como candidato, ya sea dentro de las elecciones municipales como de las europeas.
Todos gozan del derecho a estudiar en cualquier país miembro y a solicitar becas, subsidios y pensiones con los mismos e iguales derechos.
Tiene, incluso, protección en cualquier consulado europeo cuando viaja al extranjero o piensa en residir en cualquier otro país que no pertenezca a la Unión.
A partir de convalidar los estudios universitarios, también podrá ejercer libremente su profesión en cualquier estado.
Puede obtener becas ofrecidas por otro país u organismo internacional, si así lo desea y se encuentra capacitado para postular.
La pertenencia a la Unión Europea habilita para entrar en el cuerpo diplomático de su país europeo si tiene convalidado el título universitario y aprueba el concurso de admisión.
Por último, tiene pleno derecho para realizar cualquier actividad comercial prevista por la Unión Europea.
Es importante destacar que todos los Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar, democráticamente y a escala europea, decisiones sobre asuntos específicos de interés común.
Toda persona que ingresa a España procedente de uno de los Estados miembros o de Suiza, Noruega, Islandia y Lichtenstein necesitará simplemente el carné de conducir en vigor para poder manejar automóviles en la región. En el caso de otras procedencias el registro de conducir deberá ser internacional.
Todo conductor debe haber cumplido los 18 años de edad, para no ser sancionado a bordo de un automóvil en España. Y si desea alquilar un vehículo, la edad límite asciende a los 21 años.
Si en cambio prefiere visitar España con su propio vehículo debe presentar la siguiente documentación:
Permiso temporal de circulación. Este tiene una validez de seis meses y puede solicitarse en la aduana.
Seguro de conducción. Para los ciudadanos de los países de la Unión Europea, sólo se precisa la póliza de seguro y el comprobante de pago que demuestre que está en vigencia.
Siempre hay que tener en cuenta que la seguridad vial posee en el territorio normas de cumplimiento obligatorio según la ley española:
Los cinturones de seguridad son de uso obligatorio tanto en las plazas delanteras como en las traseras. Respetar esta regla evitará multas y mayores problemas.
Los límites de velocidad varían entre los 110 y los 130 km/h en autopistas y autovías, y los 50 a 60 km/h en las carreteras urbanas. Los controles de velocidad son periódicos, por lo que no es aconsejable extralimitarse.
No está permitido hablar por teléfonos móviles mientras el conductor está al volante y en movimiento.
El índice máximo de alcoholemia permitida es de 0,25 mg/ml.
La red de carreteras nacionales españolas autonómicas y provinciales en España es excelente, lo mismo que el sistema de autovías y autopistas. Esto permite desplazarse cómoda y rápidamente por todo el país y están pensadas para unir con facilidad las distintas ciudades. España tiene muchas de estas infraestructuras con el sistema de peaje.
A partir de Julio del 2007, ya se pueden comunicar los datos para obtener el beneficio, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o en las páginas Web de ambos organismos
Según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción aprobado por el Consejo de Ministros, ya es una realidad esta prestación no contributiva que se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la citada norma.
La ley establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
Para solicitar el pago existen dos procedimientos:
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
El modelo 140 puede obtenerse por Internet y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).
Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.
En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción
Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.
Para contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra o País Vasco y por las especiales competencias existentes en materia fiscal, en todo caso se deberán presentar el formulario 141 en las oficinas de la Agencia Tributaria o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la comunicación de la petición.